Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0392/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-25

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SOCIEDAD RURAL VIEDMA S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0392/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SOCIEDAD RURAL VIEDMA S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 25 días del mes de agosto de 2.010, siendo las 10:15 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Dra. MARIA VALERIA CORONEL, quien lo hace como apoderada de la PROVINCIA DE RIO NEGRO a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con la parte presente la conciliación no es posible atento la incomparecencia de la demandada. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda. A continuación la parte actora solicita que se declare la cuestión de puro derecho. Oido lo cual la Sra. Juez RESUELVE: Declarar la cuestión de puro derecho y correr traslado dispuesto en el art. 361 inc. 6 del CPCC. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro