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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37389
Fecha: 2010-08-25
Carátula: BISCONTI Osvaldo J. y otra c/MUNICIPALIDAD VILLA REGINA S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BISCONTI OSVALDO J. y OTRA c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 37.389-III-06).-
A fs.797/8 los letrados de la parte actora practican liquidación de sus honorarios a fin de incluir dichos montos en el próximo presupuesto de la condenada en costas, la que asciende a la suma de $ 97.427,74 al 30-06-2010.-, conforme aclaración de fs. 798.-
A fs. 808 la Municipalidad de Villa Regina, impugna la misma por cuanto refiere que los indices utilizados por los letrados de la actora corresponden a la tasa activa, cuando debe utilizarse la tasa mix, ambas del Banco Nación Argentina. Realizados los cálculos que entiende que corresponden, obtiene una suma de planilla de $ 94.803,84.-
A fs. 810 se dictan autos para resolver.-
Surge de la planilla que practican los Dres. Mones y Tempone que el cálculo de intereses lo ha sido en base a la tasa activa del Banco Nación Argentina, lo que resulta improcedente.-
Si la pretensión de los letrados ha sido la aplicación de la doctrina legal impuesta por el STJ en autos Loza Longo Carlos Alberto c/ RJU Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y otro s/ Sumario s/ Casación " (Expte. N° 23.987/09 del 27-05-10, por Sentencia N° 43), ello no es de aplicación al caso concreto.-
El STJ ha dicho en esos autos " Al respecto, considero que la doctrina legal que aquí se propone fijar en los términos del art. 43 de la Ley 2.430 (Ley Orgánica del Poder Judicial) en lo atinente a los intereses moratorios, es aplicable en forma inmediata a las relaciones obligacionales en curso desde el momento de su dictado, descartando conforme al art. 3 del Código Civil, su aplicación retroactiva; con lo cual la liquidación del daño moratorio deberá estar regida por la doctrina legal fijada en los fallos antes citados, y a partir de la fecha del presente devengará la nueva tasa activa más arriba aludida".-
El resumen del fallo en este aspecto, se ve reflejado en la transcripción que se efectua seguidamente, respecto de los votos de los dos jueces del Superior Tribunal de Justicia que emitieron los mismos.-
Del voto del Dr. Alberto Balladini se extrae:" En síntesis, la nueva "doctrina legal" que fija la tasa activa para los intereses moratorios se debe aplicar a todas las deudas dinerarias en mora reclamadas en juicio en la jurisdicción local, a partir de su dictado. Para todas las anteriores rige la doctrina que aquí es dejada sin efecto."
Del voto del doctor Víctor Sodero Nievas se extrae: " En definitiva, los intereses devengados con anterioridad a la fecha del presente fallo que fija una nueva doctrina legal, estén ya en juicio, o no lo estén aún, están regidos por la doctrina legal anterior, pues durante esa época la tasa Mix era de aplicación obligatoria en el fuero. Son consecuencias ya ocurridas (intereses devengados) del acto generador.- "
Conforme a dicha doctrina obligatoria, corresponde hacer lugar a la impugnación deducida por la Municipalidad de Villa Regina y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 94.803,84 al 30-06-2010.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la impugnación deducida por la Municipalidad de Villa Regina y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 94.803,84.- al 30-06-2010.- en concepto de honorarios, IVA y gastos adeudados a los Dres. Hernán Mones y Graciela Tempone.-
Costas por la incidencia a los letrados.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Juan Carlos Gimenez en $ 150.- (M.B. $ 2.623,90 diferencia discutida en autos.- arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro