Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23899/09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-24

Carátula: ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 24 de agosto de 2010.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAVALA, GASTON AUGUSTO S/ RECURSO DE RECONSIDERACION S/ CASACION" (Expte. Nº 23899/09-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - -----CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --

-----Llegan nuevamente las presentes actuaciones en virtud de que la actora peticiona a fs. 395/397 se revoque la providencia obrante a fs. 394 que dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal; alegando que en el caso de autos no hay contraparte alguna con quién sustanciar el recurso interpuesto.- -----Como puede advertirse de autos, he votado en el sentido de declarar mal concedido el recurso de casación erróneamente intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Consideré que la Cámara concedió erróneamente un recurso extraordinario dentro del proceso contencioso administrativo, recurso que no se encuentra previsto para tal juicio, sumado a que se había obviado la sustanciación propia de los recursos extraordinarios, advirtiendo además que no se le ha corrido el traslado pertinente del recurso interpuesto a la Fiscalía de Estado (ver penúltimo párrafo de mi voto de fs.210). Ello así, teniendo precisamente en consideración que en el caso de autos, al ponerse en crisis la normativa provincial, le cabe a la Fiscalía de Estado la representación de la Provincia.- - - - - --

-----Sin perjuicio de ello, y atento a cómo ha resuelto por mayoría el Tribunal, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto, atento a que el Sr. Presidente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 257 del CPCyC de la Nación, al disponerse que de la presentación en que se deduzca el recurso extraordinario federal se debe dar traslado por diez (10) días a las partes interesadas, configurando dicha calidad la Fiscalía de Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -

-----Coincido con el magistrado que me precede en el voto, por cuanto el art. 257 CPCC de la Nación establece que de la presentación del recurso extraordinario debe darse traslado por DIEZ (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula; y recién una vez contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa debe pasar a decidir sobre la admisibilidad del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Proceder de otro modo sería atentar contra en derecho de defensa de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adviértase que la aplicación analógica que hiciera la Cámara de la ley 22231, considerando que podía prescindirse de correr traslado a la Fiscalía de Estado en oportunidad de la interposición del recurso de apelación ante el Registro de la Propiedad Inmueble (cf. punto 5° a fs. 127), para el agotamiento de la instancia administrativa y a los fines de acceder a su jurisdicción, lo ha sido a dichos específicos efectos, y en nada incide en la presente etapa procesal.- - - - - - - - - - - - - --

-----Como bien indica el Dr. Alberto I. BALLADINI, le cabe a la Fiscalía de Estado asumir el carácter de parte interesada, dado que ante la puesta en crisis de normas provinciales, le cabe a la misma su defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, adhiero al criterio del voto precedente, en cuanto corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la actora a fs. 395/397, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo)ALBERTO I.BALLADINI-JUEZ-VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCION .ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.

PROTOCOLIZACION: TOMO I AUTO INTERL.NRO. 55 FOLIO 219/221 SEC. NRO. 4

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