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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39837
Fecha: 2010-08-24
Carátula: DIRECCION GRAL. RENTAS c/FERRONI Fausto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 24 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ FERRONI FAUSTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39837-III-09).-
A fs.72 la parte actora practica liquidación, la que asciende a la suma de $ 2.249,78.-
A fs.79 el ejecutado impugna la misma en distintos conceptos, el primer cuestionamiento lo es respecto del monto de capital que no se condice con el que surge de la sentencia dictada en autos que asciende a $ 1461,88.-, por cuanto el actor tomó como base de capital la suma de $ 1.692.-
El segundo argumento corresponde a la tasa de interés aplicable, pues el actor no aclara la aplicada, en función de ello solicita se aplique la tasa mix. Conforme a esas pautas practica liquidación, la que arroja un saldo de $ 221,07.-
A fs.85 la Dirección General de Rentas contesta la impugnación, y solicita su rechazo, por cuanto en la liquidación practicada por la entidad recaudadora se contempla el capital de cada cuota, intereses a 0,066 diario conforme el art.111 del Código Fiscal y Res. del Ministerio de Economia, y tasa por emisión que se encuentra legislada por ley 2483 art. 10 inc. G apartado V-3. Sin perjuicio de ello, reconoce error en la primera liquidación por incluir cuotas 5 y 6 de 2009 y ajusta el cáculo obteniendo la suma de $ 1.744,58.-
A fs. 86 se dictan autos para resolver.-
Del análisis de los fundamentos de la impugnación formulado por el ejecutado, cabe señalar que respecto del monto tomado como base para el cálculo en concepto de capital, si bien la sentencia de fs.52/3 mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.461,88.-, ésta comprende cuotas de vencimientos mensuales, pues se corresponde con el impuesto a los automotores.-
Esto es, que desde el vencimiento de cada cuota es factible la aplicación de intereses, y no sobre el monto total como pretende el ejecutado.-
En cuanto a la objeción de la tasa de interés, no corresponde aplicar la tasa mix que se ha tomado como válida por los Tribunales en los procesos entre particulares. En el caso, la acción corresponde a una ejecución fiscal, que se rige por la ley especifica del Código Fiscal, y en este instrumento legal el art.111 dice: " Toda deuda por obligaciones fiscales que no se abone hasta el día de su vencimiento devengará un interés diario que será fijado con carácter general por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, debiéndose abonar conjuntamente con aquéllas, sin necesidad de interpelación alguna. La obligación de abonar los intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección General de Rentas al recibir el pago de la deuda principal y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por infracciones".-
La Resolución 513/95 del Ministerio de Economia de la Provincia de Rio Negro, fijó el interés en el 0,066% diario. Es indudable que el organismo público está en condiciones de reglar las obligaciones que asumen los contribuyentes en forma específica, puesto que los objetivos contemplados en las relaciones entre particulares son distintos. En función de ello, no habiéndose invocado la inconstitucionalidad de las normas que se tomaron en cuenta no cabe el rechazo de su aplicación.-
Es por ello, que corresponde aprobar la liquidación practicada a fs.85 por la parte actora y rechazar la impugnación deducida por el ejecutado, al cual deberá deducirse el depósito obrante a fs.57 de $ 1.706,88.-
Por lo cual queda un saldo pendiente de pago de $ 37,70.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas y arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnacion deducida por el ejecutado y en su consecuencia aprobar la planilla de liquidación practicada por la actora a fs. 85 por la suma de $ 1.744,58.-
Ordenar al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta de la DGR N° 900001758 la suma de $ 51,98 en concepto de Impuesto de Justicia y Sellado de actuación, a la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 14,50 y a la cuenta de Sitrajur la suma de $ 14,50.-
Ordenar al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que proceda a transferir de la cuenta de autos a la cuenta de la DGR N° 900001758 la suma de $ 1.625,90.- en concepto de capital reclamado en autos.-
Las costas por la incidencia se imponen al ejecutado.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $ 80.- y Carlos Aroca Alvarez en $ 35.- ( M.B. $ 221,07 monto discutido en autos.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro