Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35114

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-29

Carátula: MUX Heriberto Augusto S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca 29 de noviembre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUX HERIBERTO AUGUSTO s/ CONCURSO PREVENTIVO " (Expte. Nº 35.114-III-02).-

Conforme lo dispone el art.52 LCQ corresponde expedirse sobre la homologación del acuerdo propuesto por la concursada a fs. 157, por cuanto no se han deducido impugnaciones y han prestando conformidad los acreedores según las previsiones fijadas por la ley al respecto.-

A fs. 256 el síndico presenta los cómputos realizados exponiendo que se han logrado las mayorías que impone el art.45 LCQ, recomendando la homologación del acuerdo.-

El resultado aludido advierte sobre la voluntad de los acreedores, en el sentido de que la concursada mantenga la administración de sus bienes, incidiendo ello en el plano social-económico, al mantenerse la explotación de la empresa y la fuente de trabajo.-

El esfuerzo realizado para lograr el acuerdo surge de las constancias de autos, con una permanente gestión ante acreedores de montos de importancia económica, entidades públicas y bancarias.-

Por todo ello y lo dispuesto por los arts.52, 54, 265 inc. 1 y 266 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Homologar en todas sus partes el acuerdo que celebrara la concursada HERIBERTO AUGUSTO MUX con los acreedores y cuyos alcances surgen de la propuesta obrante a fs. 157.-

Regular los honorarios profesionales de los Dres. José Gabriel Perez en $ 3.150 .-, los de la Cra. Ana Maria Vecchi en $ 7.350 .- y los del Dr. Alberto José Garcia en $ 1.000 .- a cargo de sindicatura.-

Se deja constancia que los honorarios fueron determinados sobre un activo de $ 302.477 y un pasivo de $ 373.096 (fs. 160/1).-

Se fija a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas la suma de $ 317,50.- que corresponden al 5% de los honorarios regulados a la Cra. Vecchi.-

Procédase por Secretaria a liquidar impuestos y contribuciones.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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