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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35761
Fecha: 2005-11-29
Carátula: AGUIRRE Dario Rene y otra c/FIGUEREDO Hilda y otro S/ Sumario
Descripción: A CEDULA
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CEDULA DE NOTIFICACION
LUCAS DAVID AGUIRRE
WINTER 436 (REAL
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “ “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.- Y otra providencia que dice: General Roca 28 de noviembre de 2.005Intímase a LUCAS DAVID AGUIRRE a que comparezca por sí, atento haber llegado a la mayoría de edad. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-Advirtiéndose en este estadio que el apellido correcto de la demandada es "FIGUEREDO", modifíquese la carátula y déjense las constancias respectivas.-Se acompaña copia de fs. 266/268.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
................................
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
MARIO ALBERTO ALBORNOZ
MENDOZA 1017 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
................................
María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
DR. RUBENS PONCE
ISIDRO LOBOS 1266 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
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María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
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María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Sr. DARIO RENE AGUIRRE Y GLADIS MABEL TAGER (ACTOR)
DR. OSCAR I. PINEDA (PATROCINANTE)
DOMICILIO: AVDA ROCA 1277 2* PISO OF. 203 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 266/268.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
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María del Carmen Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Productores de Fruta Argentnas Coop. de SEguros Ltda. , Hilda Figueredo y Nicolas Ernesto Matias Beronich ( Demandados)
DRES. WALTER MAXWELL, LUIS MARSO Y HERNAN RI VAS (APODERADOS)
TUCUMAN 661, 3* PISO OF. 15/16 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “AGUIRRE DARIO RENE Y OTRA C/FEGUEREDO HILDA Y OTRO S/SUMARIO” (EXPTE. N* 35.761-III-03) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se ha dictado la providencia que en su parte pertinente dice: “ “General Roca, 28 de noviembre de 2.005... FALLO: Rechazando la demanda promovida por los Sres. DARIO RENE AGUIRRE y GLADIS MABEL TAGER en representación de su hijo, hoy mayor de edad, LUCAS DAVID AGUIRRE contra los Sres. HILDA FIGUEREDO y NICOLAS ERNESTO MATIAS BERONICH y la citada en garantia PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOP. DE SEGUROS LTDA.-Costas a los actores en los términos del art. 84 del C.P.C-.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Oscar I. Pineda en $ 3.000.- Luis A. Marsó en $ 1976.- Walter Maxwell en $ 2.470.- Hernán Rivas en $ 2.470.- y los de los peritos Dr. Rubens Ponce en $ 600 .- y Lic. Mario Hector Albornoz en $ 600.- (M.B. $ 38.000.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).- . Fdo. Susana Teresa Burgos. Juez.-
Se acompaña copia de fs. 266/268.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, de noviembre de 2.005.-
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María del Carmen Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro