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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0251/2010
Fecha: 2010-08-20
Carátula: LACAZE ELBIO ARIEL C/ ANGOS JUAN HECTOR S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0251/2010
CARATULA: LACAZE ELBIO ARIEL C/ ANGOS JUAN HECTOR S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.010.-
Al escrito de fs. 18:
Agréguense las cédulas recibidas.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula obrante a fs. 16 no se han transcriptos todos los puntos de la sentencia dictada en autos, en especial los incisos 4) y 5) y toda vez que la resolución de fs. 9 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Al escrito de fs. 19:
Al pedido de subasta, oportunamente, si correspondiere.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro