Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0280/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-20

Carátula: LACAZE ELBIO ARIEL C/ ANGOS GONZALO S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD DE CEDULA - EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0280/2010.-

CARATULA: LACAZE C/ ANGOS S/ EJECUTIVO.-

Viedma, agosto de 2.010.-

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula obrante a fs. 12 no se han transcriptos todos los puntos de la sentencia dictada en autos, en especial los incisos 3) y 4) y toda vez que la resolución de fs. 11 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que el citado pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado Sr. GONZALO ANGOS tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en Provincia de Buenos Aires Sucursal Carmen de Patagones, Santander Río S.A. Suc. Viedma, Patagonia S.A. Suc. Viedma y Nación Argentina Suc. Viedma, hasta cubrir la suma de $ 9.326 en concepto de capital, incluídos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 950 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrense oficios a las entidades bancarias mencionadas, bajo responsabilidad de la parte, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento de los oficios ordenados.-

Sin perjuicio de ello, levántase la reserva de las actuaciones.- jc

Rosana Calvetti

Juez

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