Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0754/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-20

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ SOLANO NELIDA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 0754/2010

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ SOLANO NELIDA BEATRIZ S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.010.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada, resérvese la original en Secretaría y estese a la resolución que a continuación se dicta.-

Hágase saber que la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 2,75 y Sellado de Actuación: $ 0,44 se ordena con cargo de rendición de cuentas por parte del letrado interviniente oblando en la etapa procesal oportuna los importes liquidados "ut supra" en tales conceptos en el correspondiente formulario de declaración jurada de apertura a juicios con el sello de intervención de la entidad bancaria y acompañarlo a autos, todo ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-

jc

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-205/10. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro