Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39884

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-19

Carátula: ZGAIB Julian A. c/AVENDAÑO Roberto S/ Ejecución de Alquileres

Descripción: líbrese oficio

//neral Roca, 19 de AGOSTO de 2010.=

Hágase saber a la empresa Roque Mocciola SA que el embargo ordenado no fue sobre salarios sino sobre cualquier importe a percibir por servicios, comisiones u otros conceptos. A tal fin líbrese nuevo oficio en las mismas condiciones establecidas, con la aclaración formulada, el que deberá ser contestado en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro