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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24706/10
Fecha: 2010-08-18
Carátula: INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS: PICCICO, ALFREDO PICCICO ARCANGELO Y PICCICO H. S/ ESTAFA S/ COMPETENCIA
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 18 de agosto de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS: PICCICO ALFREDO, PICCICO, ARCANGELO Y PICCICO, SERGIO H. S/ESTAFA S/COMPETENCIA” (Expte. N° 24706/10/STJ), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - --
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - --
-----Llegan las presentes actuaciones al Tribunal, a fin de resolver una contienda negativa de competencia, entablada entre el Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en Viedma y el Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento en General Roca. - - -----Se tiene presente que a fs. 1/4 se inician las presentes actuaciones con el acta de denuncia penal por estafa en grado de tentativa, en fecha 7/09/09, efectuada ante la Fiscalía en turno de la ciudad de Viedma, en la que el denunciante acusa a su sobrino Sergio Piccico, quien a su entender ha obrado dolosamente al demandarlo por el cobro de canon locativo ante el Juzgado Civil, Com. y de Minería Nº1 de Viedma, habiendo prosperado la demanda atento no haberse admitido prueba concluyente en su defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 7 el Agente Fiscal Marcelo Álvarez dictamina en el sentido de que la infracción denunciada habría sucedido en Los Menucos y por ello el magistrado debe declararse incompetente. Siguiendo el criterio del dictamen, el Sr. Juez Dr. Bernardi se declara incompetente a fs.10/12. - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Agente Fiscal Dra. M. Teresa Giuffrida, a fs. 27/32 considera que el Juez de Instrucción de General Roca debe declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones, sosteniendo que los hechos denunciados no configurarían el delito de estafa, pero agregando que si bien el campo se encuentra en Sierra Colorada, que el recibo en cuestión fue firmado en Los Menucos –lugares todos dependientes de esta Segunda Circunscripción Judicial-, se presentó la demanda civil ante el Juzgado Civil Nº1 de Viedma en función de que el contrato de arrendamiento y división fue firmado en esa ciudad; y que el perjuicio patrimonial que en todo caso tendría como víctima al denunciante sería a consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Civil Nº1 de Viedma. - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Añade que se efectuó inicialmente la denuncia ante la Fiscalía de Viedma debido a que en aquella jurisdicción tramitaba la causa civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Ante dicho dictamen, y considerando que la supuesta acción típica -estafa procesal-, se habría desarrollado en su totalidad en la causa “P.S. c/ P.A.J. s/sumario” Expte. Nº 0708/06/1, con trámite ante el Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº1 con asiento en la ciudad de Viedma, el Sr. Juez de Instrucción Dr. Emilio Stadler, resuelve no aceptar la competencia en razón del territorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Una vez recibidas las actuaciones por el Juez Subrogante Dr. Bernardi, se elevan las mismas al STJ para que dirima la cuestión planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----La Sra. Procuradora General, en su dictamen N° 89/10 considera que resulta prematura la intervención solicitada por vía incidental; puesto que el Fiscal receptor de la denuncia no impulsó la acción penal mediante el requerimiento ritual pertinente; puesto que se limitó a tener por receptada la denuncia efectuada por intermedio de un letrado; y sin mayores fundamentos que el lugar de comisión de la infracción, peticionó al Juez que se declare incompetente. - - - - - - - - - - - - - --
------Agrega que la Fiscalía que dictamina en la II Circunscripción judicial se inclina por la tesis de la inexistencia de delito, no obstante dictamina sobre la competencia, realizando aquello que debió efectuar el Fiscal receptor de modo liminar (art. 161 2do.párr.CPP).- - - - - - - --
-----Advierte que antes de impulsarse la acción penal, los Jueces contendientes han definido la competencia territorial: uno por el lugar del cumplimiento del pago y la extensión de los recibos, otro por el lugar de firma del convenio y anclaje de la demanda civil.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A su entender aún no existe determinación concreta del facto, no existe subsunción penal y no hay acción penal en curso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de advertir que existe una acción de amparo ante el STJ, la que se encuentra en tránsito procesal (“Canalef…”expte.nº 24647/STJ) en lo referido a la presente causa, señala que para elucidar la competencia primero se debe profundizar el análisis de la misma para contar con los elementos indispensables tendientes a precisar los pormenores que rodearon al presunto evento disvalioso. Agrega que únicamente la certeza respecto del lugar fuera de la circunscripción otorga cabal fundamento a la declaración de incompetencia. De allí que hubiera sido recomendable, a su entender y en orden a la celeridad y economía procesal, a fin de evitar desgastes jurisdiccionales, la profundización de la investigación en esta Circunscripción Judicial, a efectos de determinar si el hecho denunciado configura o no el supuesto delito de estafa procesal. - - - - - -
-----Agrega que es en esta Circunscripción Judicial donde se cuenta con el mayor cúmulo de información, que los contratos de arrendamiento y división se firmaron en esta localidad; y que la denuncia penal se efectuó en Viedma debido a que en esta jurisdicción tramitaba la causa civil que culminó con la sentencia dictada por el titular del Juzgado Civil Nº1 que tuvo por acreditados los hechos y lo condenó a abonar determinada suma, resolutorio que fue confirmado por la Cámara, proceso en el cual se habría concretado la supuesta estafa. - - - - - - - - - -
-----Concluye que hasta el momento el representante de la acción penal pública no se ha expedido acerca de la procedencia de la denuncia o estimado que corresponda el archivo de las actuaciones (conf. art. 161 CPP); y merced a ello resulta apresurada la elevación efectuada a ese Cuerpo por el Magistrado, para dilucidar la cuestión de competencia. Ello, por cuanto sin previo impulso de acción no hay proceso y sin proceso iniciado no hay jurisdicción que habilite el análisis de la competencia. Por ello, estima que previo a todo, debe atenderse a lo que dictamine el funcionario del Ministerio Público Fiscal de esta Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pasando a dar tratamiento la cuestión planteada, considero que es de aplicación lo recientemente dispuesto por este Tribunal en las actuaciones caratuladas: "PERALTA, CARLOS Y LOPEZ, JORGE S/ DENUNCIA S/ COMPETENCIA" (Expte.N* 24278/10-STJ, marzo 2010), en las que también en oportunidad de dictaminarse respecto a la inexistencia de conflicto negativo de competencia entre magistrados por no haberse cumplimentado los pasos procesales de conformidad con los arts. 161, 162 y 170 del CPP, a fin de que se formalice el debido requerimiento, este Tribunal consideró que razones de economía procesal hacían procedente, ante una anticipada declaración de incompetencia, mantener la causa en el organismo que previno, teniéndose en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. Ello, en aplicación del art. 30 del Código Procesal Penal que así lo establece. - - - - - - - - - - - -----Como bien se ha indicado, es en esta Circunscripción Judicial donde se cuenta con el mayor cúmulo de información. Los contratos de arrendamiento y división se firmaron en esta localidad y la denuncia penal se efectuó en la misma. Además, en esta jurisdicción tramitó la causa civil que culminó con la sentencia dictada por el titular del Juzgado Civil Nº1 que condenó a abonar determinada suma, resolutorio que fue confirmado por la Cámara, proceso en el cual se habría concretado la supuesta estafa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Dada la regla ya enunciada, el precedente citado y la consideración del principio de la mejor y más pronta administración de justicia, todo lleva a concluir que corresponde asignar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Luis LUTZ y Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez ponente.- NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº4 de la Ira.Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad para investigar respecto a los hechos denunciados en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 4 de General Roca y oportunamente remítanse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Constancia: Que no suscribe la presente el señor Juez doctor Alberto I.Balladini, no obstante haber participado del acuerdo, por encontrarse de licencia por razones de salud.Conste.- - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro