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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39722
Fecha: 2010-08-18
Carátula: FERNANDEZ Juan Ramon c/NOBILI Martha Magdalena S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FERNANDEZ JUAN RAMON c/ NOBILI MARTHA MAGDALENA s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.722-III-09).-
A fs.52 la parte actora practica liquidación la que arroja la suma de $ 2.872,37 al 30-03-2010.-
A fs. 58/9 la ejecutada impugna la misma, por cuando estima que la deuda es de $ 1.556,85. Sostiene que se han calculado mal los intereses, debiendo partirse desde el vencimiento de cada importe parcial hasta la interposición de la demanda. A esa suma deben adicionarse los gastos de $ 416,05.- y $ 58,90.-, lo que arroja un saldo adeudado de $ 2.031,53.-
A fs.65 la actora contesta la impugnación y refiere que su cálculo es correcto por cuanto los intereses deben calcularse hasta la fecha en que el dinero estuvo a su disposición, esto es, 29 de marzo de 2010.-
A fs.66 se dictan autos para resolver.-
De acuerdo a las constancias de autos, se comprueba que si bien la demandada realiza el depósito con fecha 2 de febrero de 2010 fs.17/8, el actor estuvo en condiciones de extraer los fondos con fecha 29 de marzo de 2010, conforme constancias de fs.42. El cumplimiento de recaudos que deben cumplirse durante el trámite judicial no puede soslayarse y ello debe ser de conocimiento de la deudora, por cuanto deben cubrirse todas las exigencias previas para estar en condiciones de retirar los mismos.-
Siendo necesario ese trayecto una vez iniciada la ejecución, debe contemplarse y ponderarse por quien quiere desligarse en forma inmediata de los efectos que ello provoca. Por otra parte, no se advierte el justificativo que sustente su posición en cuanto a que los intereses deben aplicarse hasta la promoción de la acción. Conforme a los antecedentes destacados cabe aprobar la planilla confeccionada por el actor.-
Las costas de la incidencia se imponen a la demandada.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68, 502 y 503 del C.P.C y 744 del C.C..-
RESUELVO: Rechazar la impugnación de planilla realizada por la ejecutada y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación obrante a fs.52 por la suma de $ 2.872,37.- al 29 de marzo de 2010.-
Costas a la demandada.- Regulo los honorarios profesionales de las Dras. Maria Belén Delucchi en $ 50.- y Marisa A. Gayone en $ 35.- (M.B. $ 840,84 monto discutido entre las partes, arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro