Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39961

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-18

Carátula: CALIRI Tíndaro c/GONZALEZ Mirta Edith y Otra S/ Escrituración (Ord.)

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "CALIRI Tíndaro c/GONZALEZ Mirta Edith y Otra S/ Escrituración (Ord.)" (Expte. Nro. 39961)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 18 de agosto de 2010, a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. TINDARO CALIRI con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Cristian David Klimbovsky; MIRTA EDITH GONZALEZ con la asistencia de su letrado patrocinante Maria Silvina Zubeldia y la Sra. NELIDA ESTER GONZALEZ con el patrocinio del Dr. Andrés Amadini. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, y en atención a los allanamientos realizados por las codemandadas de la obligación cuyo cumplimiento se exige y la admisión de la imposibilidad de levantar la medida que pesa sobre una de ellas para posibilitar su efectivización, los hechos controvertidos sólo subsisten respecto a la mora que pudo producirse en alguna de las partes y existencia de los daños reclamados por el actor y su entidad. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 14 de DICIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 67 vta./68 y 90 vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al RPI, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INFORMATIVA (Subsidiaria, en caso de desconocimiento): Se desiste en este acto por no ser un hecho controvertido.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OTILIO LASSO, MARIO GRAMAJO y de JULIO RICARDO KLIMBOVSKY, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de MIRTA EDITH GONZALEZ y de NELIDA ESTER GONZALEZ, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CALIGRAFICA (Subsidiaria): Desistida por no ser un hecho controvertido. INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a Juzgado de Familia Nro. 11 para solicitar la remisión del Expte. 818-J11-04; al CEJUME, no ha lugar por no corresponder; y al Juzgado Federal de esta ciudad para solicitar la remisión de Exptes. 1901- y 1902-1996. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Mirta E. Gonzalez a fs. 84 vta./85 y 101, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JULIO RICARDO KLIMBOVSKY, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina. A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Familia 11 para solicitar la remisión del Expte. 818-J11-04.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de TINDARO CALIRI, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrese oficio al RPI, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Nélida Ester Gonzalez a fs. 87 vta., A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OTILIO LASSO y de MARIO GRAMAJO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina. A LA INSTRUMENTAL e INFORMATIVA: Líbrense oficios al Juzgado Federal de esta ciudad para la remisión del Expte. 1902 y 1901-2006, y al Banco de la Nación Argentina, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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