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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2010-08-18
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 18 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BECKER RICARDO c/ AROCA RICARDO y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. N° 21.445-III-87).-
Sin perjuicio que las partes siguen manteniendo diferencias en el cómputo de la entidad de los importes adeudados y subsiste la apelación del interlocutorio obrante a fs.1284/5, a fs.1286 la parte actora practica liquidación por el período de junio de 2009 a marzo de 2010. Invoca que en vez de abonársele $16.450 mensuales, la deudora le ha efectuado el pago a razón de $14.190,90.-, de este modo la diferencia mensual importa $2.259,10 que multiplicado por los diez meses arroja la suma de $ 22.591.-
Vuelve a sustentar su postura en el informe del Consejo de Función Pública y Reconversión del Estado, que según su versión no hace más que aplicar los decretos que ya ha invocado a su favor. Asimismo aduce que la demandada ha pagado en menos las cuotas suplementarias de los meses de julio y diciembre, equivalentes al medio aguinaldo lo que suma $2.259,10 y de este modo los conceptos reclamados ascenderían a $ 24.850,10.-
Hace reserva de liquidar intereses, cuestionando el mantenimiento de la tasa mix aplicada, y que el cálculo lo realizará desde que cada suma es debida hasta el efectivo pago total.-
Después de haber solicitado ambas partes la suspensión del trámite a fs.1293 y ante la notificación de la nueva liquidación, a fs.1305 la Provincia de Rio Negro impugna la planilla de liquidación practicada por la actora. En esta oportunidad, sostiene que se atiene a las sumas estimadas por la Jefatura de Policía por cuanto es lo que corresponde percibir y por no existir pronunciamiento del Juzgado que se deba una suma mayor.-
Por otra parte solicita se rechace la petición del actor de aplicar intereses a la tasa activa de conformidad con lo resuelto por el STJ en autos Loza Luengo Carlos c/ RJU Comercio e Beneficiamiento s/ Sumario s/ Casación, siendo de aplicación la nueva tasa a partir del 27/05/10.-
A fs.1307 la parte actora contesta la impugnación y solicita su rechazo. Anuncia que aplicará intereses a tasa mix hasta la fecha del fallo del STJ y luego lo hará a tasa activa.-
Asimismo señala que el impugnante cuestiona la base sobre la que se realizó el cálculo, pero no la validez del informe del Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado. Consigna además, que el fiscal de estado debió aplicar un conjunto de decretos no complejos cuyo conocimiento tampoco puede rehuir el Tribunal, practica liquidación, y formula planteo subsidiario.-
A fs.1309 se dictan autos para resolver.-
Cabe destacar que en autos, se mantienen las mismas convicciones que las fijadas en los pronunciamientos de fs.1243/4 y 1284/5. Se ha consignado que la situación persistirá, por cuanto lo que se quiere hacer prevalecer es una permanente liquidación de sueldos por parte del Tribunal, lo que no corresponde. El control de la renta vitalicia mensual equivalente a diez sueldos de la categoria inferior Primera de la Administración Pública Provincial, incluyendo zona y demás rubros que se abona al personal y sin descuentos, conforme a la normativa vigente en cada oportunidad, exceden el marco del control del Tribunal.-
No basta una simple llamada para verificar los montos de un escalafón laboral dentro de la Administración Pública Provincial y será una u otra parte la que deberá aportar al Tribunal los presupuestos de los que intente valerse para evaluar los continuos cálculos que demandará esta ejecución de convenio.-
Sin perjuicio de ello, y atento lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones a fs.1269, se evaluará de acuerdo a la fuerza de convicción que tengan los fundamentos que mantengan las partes en cada oportunidad. Conforme a ello, siendo que la impugnación formulada por la Provincia a fs.1035 no cumple con los recaudos que impone el art. 591 primer apartado del C.P.C., al no detallar a su vez los cálculos que entiende correctos, corresponde rechazar la impugnación realizada y aprobar la liquidación practicada por el actor.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 591 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación de planilla realizada por la demandada a fs.1305 y aprobar la practicada por el actor a fs.1286 por las diferencias mensuales que abarca el periodo que comprende los meses de junio 2009 a marzo de 2010, y diferencias de cuotas suplementarias de los meses julio y diciembre -que equivalen a medio aguinaldo- por la suma de $ 24.850,10.-
Costas de la incidencia a la Provincia demandada. Regulo los honorarios del Dr. Gustavo Martinez en $ 490.- y los del Dr. Raúl Bidart en $ 350.-(M.B. $ 24.850,10.- arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).-
Not íquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro