Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-17

Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

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C E D U L A

Señor: MARIA DEL CARMEN CORONADO DE PEREIRA, ENRIQUE ESTEBAN PEREIRA y MARIA DEL ROSARIO PEREYRA

Domicilio: Brown 340 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 12 de 2.010.-En su mérito, teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 1402 y atención a los motivos de la renuncia invocados de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 inc. 7º del C.Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones, ello sin perjuicio de que en su caso debera hacer las gestiones necesarias para poner en conocimiento de los poderdantes la renuncia del mandato efectuada. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2010.-

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