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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0792/2008
Fecha: 2010-08-17
Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
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C E D U L A
Señor: MARIA DEL CARMEN CORONADO DE PEREIRA, ENRIQUE ESTEBAN PEREIRA y MARIA DEL ROSARIO PEREYRA
Domicilio: Brown 340 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto 12 de 2.010.-En su mérito, teniendo en cuenta lo ya dispuesto a fs. 1402 y atención a los motivos de la renuncia invocados de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 inc. 7º del C.Pr., suspéndase la tramitación de las presentes actuaciones, ello sin perjuicio de que en su caso debera hacer las gestiones necesarias para poner en conocimiento de los poderdantes la renuncia del mandato efectuada. Notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2010.-
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Poder Judicial de Río Negro