Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38605

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-17

Carátula: SALAZAR CORREA Raquel del Carmen c/BELTRAN TRONCOSO Rodolfo S. y otro S/ Exclusión Herederos (Ex 1190-XI-07)

Descripción: Rebeldia-Not/PRELIMINAR

//neral Roca, 17 de AGOSTO de 2010.=

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparezca a estar a derecho sin que lo hubiere efectuado, dásele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del CPC, declárase rebelde en el juicio a Herminda Beltrán Troncoso, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese mediante cédula directa a Neuquén.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 12 de noviembre de 2010 alas 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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