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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39748
Fecha: 2010-08-17
Carátula: DURANTE Claudia Susana c/BORDON Lionel y Otro S/ Ordinario
Descripción: Preliminar//Designa
Autos: "DURANTE Claudia Susana c/BORDON Lionel y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39748)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 17 de agosto de 2010, a las 8.45 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CLAUDIA SUSANA DURANTE con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Victor M. E. Sajarov, LIONEL BORDON con la asistencia de su letrado patrocinante Dra Laura Fontana, Dr. Nicolás Garro comprometiéndose acompañar poder de sustitución en 24 hs. por FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., el Dr. Ariel Alberto Balladini como apoderado del SANATORIO JUAN XXIII y de NOBLE S.A. ARP el Dr. Guillermo García Clavería en representación. Abierto el acto las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: Características de la intervención quirúrgica que conforma el objeto litigioso de autos, complicaciones que pueden derivar de la misma, tal como una lesión vesical, en este caso si resulta esta consecuencia como frecuente o esperable en el tipo de intervención realizada. Circunstancias en que se produce la lesión vesical, factores que pueden advertir una lesión vesical, estado de la paciente al egreso de la intervención quirúrgica y signos vitales de la misma. Asimimo antecedentes de la paciente que pudieron influir en ese desenlace posterior a la operación aludida. De existIr orina hematúrica en la bolsa recolectora, si ello implica alertar sobre una lesión vesical o bien si es frecuente en este tipo de acto médico. Consecuencias que pudieron derivar de la asistencia profesional investigada en autos, de producirse daños su entidad y cuantificación. Conforme a ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 7 de DICIEMBRE de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 122/123 vta. y 358/59, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Desiste de la confesional del Representante de Sanatorio Juan XXIII. Para la absolución de posiciones de LIONEL BORDON, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA A LA INFORMATIVA (Subsidiaria) : Líbrense oficios a las entidades públicas y/o privadas que correspondiere, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Sanatorio Juan XXIII, Lic. Yuri Gaetan, Coop. ADOS y a la Delegación de Personas Juridícias, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de INES IBAÑEZ, ALEJANDRA PEDRON, , DANTE TOFFOLI, VILMA LILIANA LONGO, ALICIA DEL CARMEN RIFFO, GRISELDA RUTH ITOVICH, CAROLINA ANTONINI, MARIA ISABEL VIZZANELLI, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MEDICA: Se posterga su designación. Pasen a Secretaría a esos efectos. A LA PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase perito a MARIA VIVIANA IBARGUEN, con domicilio en Canadá 275 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA PERICIAL AMBIENTAL: No siendo un hecho controvertido, se desiste en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA (Sanatorio Juan XXIII): Estése a la prueba informativa ordenada.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (Sanatorio Juan XXIII) a fs. 175 y vta. y 360, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la designación tal como se menciona en la parte actora.- A LA CONFESIONAL: _Desiste en este acto de la confesional de CLAUDIA SUSANA DURANTE. En este momento pide la palabra el ddr. Balladini y manifiesta que respecto de la prueba psicológica manifiesta su desinterés y que se esté a los términos del art. 478, inc. 2, del CPC. Proveyendo la prueba ofrecida por el demandado (Lionel Bordon) y de prueba ofrecida por Federación Patronal Seguros S.A. a fs. 286 vta./287 y 361/62 y 327/328, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de CLAUDIA SUSANA DURANTE, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA DOCUMENTAL EN PODER DE SANATORIO JUAN XXIII: Desistida por estar agregada. A LA INFORMATIVA (Subsidiaria): Intímase a OSECAC (Parte médica denominada Amesys), para que en el término de DIEZ días presente al Tribunal la documental requerida por la actora, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/99 del CPC. Notifíquese.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de INES IBAÑEZ y de ALEJANDRA PEDRON, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA PERICIAL MEDICA (Esp. Ginecologia y obstetricia): Estese a la prueba de la parte actora. A LA PERICIAL CONTABLE: Desistida por no ser hecho controvertido.- Proveyendo la prueba ofrecida por Noble S.A. ARP a fs. 345/46 y 360, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA PERICIAL CONTABLE: Se desiste por no ser un hecho controvertido. A LA PERICIAL MEDICA: Estése a la prueba de la parte actora. Se hace saber a todas las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta quince días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 17 de agosto de 2010.-
Atento lo ordenado en audiencia preliminar, desígnase perito médico a FERNANDO MORELLO, con domicilio en Chacabuco 1734 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro