Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 9973IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-17

Carátula: CALZETTA Elsa Beatriz y GONZALEZ Edgardo Roberto S/ Divorcio

Descripción: Conversión

General Roca, 17 de agosto de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CALZETTA Elsa Beatriz y GONZALEZ Edgardo Roberto S/ Divorcio" (EXPTE. N* 9973IV).-

CONSIDERANDO: A fs. 34 se presenta el Sr. Edgardo R. Gonzalez con patrocinio letrado y solicita la conversión de la separación personal en divorcio vincular de acuerdo a lo dispuesto por la ley 23.515.-

Obrando a fs. 14 la sentencia de divorcio de Edgardo Roberto Gonzalez y de Elsa Beatriz Calzetta con fecha 05/07/1974, bajo el régimen legal anterior que no admitía la disolución del vínculo y siendo factible la solicitud en base a lo que dispone el art. 238 de la Ley 23.515, corresponde verificar los recaudos que se exigen.-

Transcurrido más de tres años desde la sentencia firme de divorcio obtenido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, se encuentran cumplidas las condiciones que exige la norma citada y corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el art. 216 y 238 de la ley 23515,

FALLO: Decretar la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular, de EDGARDO ROBERTO GONZALEZ y ELSA BEATRIZ CALZETTA, acto celebrado el día 26 de Junio de 1964 en Bahía Blanca (Provincia de Buenos Aires), matrimonio inscripto al folio 79, bajo Nro. 298, del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Bahía Blanca, Sección Segunda, de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al año 1964, readquiriendo los excónyuges su capacidad nupcial.-

Regúlanse los honorarios del Dr. Juan Manuel Barberán en la suma de $ 500.- (arts. 6,7 y 8 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Fecho. Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de la Personas correspondiente y expídase testimonio.-

Regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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