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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20025/05
Fecha: 2005-06-02
Carátula: SOYEM - VIEDMA S/ ACCION DE AMPARO
Descripción: Medida p/Mejor Proveer
Expte.N°20025/05-STJ-
///MA, 10 de mayo de 2005.-
SR. PRESIDENTE del S.T.J.:
En mi carácter de Juez de primer voto considero satifecho lo solicitado a fs.21/23 y en cuanto al reencauzamiento del procedimiento según la Ley 2779, hay una instancia obligatoria de conciliación según el art.16, que bien puede considerarse satifecha por la audiencia cumplida a fs.78/79.-
Ante ello, se está en aptitud del llamado de autos, no obstante lo cual a los fines de evitar culquier situación de la que eventualmente derive una afectación al debido proceso o indefensión, previo a todo se requiera a las partes bajo apercibimiento legal manifiesten en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados por cédula, si tienen cuestión alguna pendiente a peticionar al Tribunal, vencido el cual se pase sin más trámite a resolver, con dicho llamado y el sorteo de práctica.- Fdo.:LUIS LUTZ JUEZ.-
Expte.N°20025/05-STJ-
///MA, 31 de mayo de 2005.-
Acorde lo solicitado por el señor juez de primer voto requierase a las partes manifiesten en el plazo de cuarenta y ocho horas, si tienen cuestión alguna pendiente a peticionar al Tribunal, bajo apercibimiento de resolverse la cuestión con las actuaciones habidas.-
Notifiquese por cédula.-
FDO.: DR.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro