Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0050/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-13

Carátula: LONCON EDUARDO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: AGREGUESE-nulidad

EXPTE. Nº 0050/2010

CARATULA: LONCON EDUARDO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, agosto de 2.010.-

Al escrito de fs. 17:

Agréguese.-

Proveyendo a fs. 18 /19:

Agréguense las cédulas recibidas.-

Surgiendo de las cédulas que se ha consignado la carátula y el número de expediente en forma errónea, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Sin perjuicio de ello y con relación a la citación de la Dirección General de Rentas, estése a la intervención tomada a fs. 11.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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