Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15529-238-09

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-11

Carátula: TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA / ALEMAN CIRO O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15529-238-09

Tomo: 4

Interlocutoria: 372

Folio: 1054

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE 9 DE AGOSTO DE 2010.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “TIETZE DE XANTHAKIS ALICIA C/ALEMAN CIRO O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nrO. 15529-238-09 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que resulta necesario cotejar las constancias de la causa “TIEZE de XANTHAKIS, Alicia c/ ALEMÁN, Ciro s/ ordinario (fijación de límites)” (expte. n° 09654-195-96).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE:

I) REQUERIR la remisión ad effectum videndi de la causa referenciada; a cuyo fin: ofíciese. Confección y diligenciamiento del oficio a cargo de cualesquiera de las partes recurrentes.

II) DEJASE constancia que el dr.Luis María Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la ley 2430 en lo pertinente

III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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