Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0530/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-28

Carátula: IRIBARREN TERESA DE JESUS S/ HOMOLOGACION

Descripción: HOMOLOGACION DEL CONVENIO DE DESALOJO

Viedma, noviembre de 2005.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "IRIBARREN TERESA DE JESUS S/ HOMOLOGACION", Expte. n° 0530/2005; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 6 se presenta la sra. Teresa de Jesús Iribarren, por medio de apoderado y promueve acción homologatoria.-

II.- Que a fs. 10 se presenta la sra. Silvia Arcas, por derecho propio.-

III.- Que a fs. 5 obra el convenio de desalojo y que en su parte pertinente dice: "Entre los abajos firmantes, la sra. Teresa de Jesús Iribarren ... en su carácter de locadora del inmueble sito en Buenos Aires 360 P.B. de esta ciudad, en adelante "La Propietaria", por una parte, y la sra. Silvia Arcas ... en su carácter de locataria de la mencionada unidad, en adelante "La Ocupante", y por la otra parte; se conviene en suscribir el presente "convenio de desalojo", sujeto a las siguientes cláusulas y disposiciones: PRIMERA: las partes pactan de común acuerdo que la relación locativa entre ellas ha concluido inde[fe]ctiblemente el día 30 de junio del presente año, no habiendo acuerdo a los efectos de la prórroga de dicha relación, ni de celebrar un nuevo contrato de locación. SEGUNDA: las partes establecen de común acuerdo que "La Ocupante" desocupará el inmueble en fecha 31 de enero de 2006 y en tal circunstancia lo entregará libre de toda otra ocupación y/o subinquilinos y/o otros ocupantes, bajo acta de constancia. Caso de no hacerlo abonará una suma del orden de Pesos $ 5.000 en concepto de indemnización convenida y contra restitución del inmueble en las condiciones indicadas, en beneficio de la "La Propietaria". TERCERA: durante el lapso de vigencia del presente convenio "La Ocupante" abonará a "La Propietaria" la suma de $ 600 mensuales pagaderos del 01 al 10 por adelantado. CUARTA: En lo atinente a servicios públicos, cargas y otros gastos, el estado actual de las cuentas y lo que deberá cumplimentarse y exhibirse al desalojar el inmueble, se acuerda que "La Ocupante" deberá entregar a "La Propietaria" los pertinentes recibos de pagos efectuados durante el plazo contractual y hasta restitución definitiva. QUINTA: la no devolución en término del inmueble mencionado por parte de "La Ocupante", dará derecho a "La Propietaria", no sólo al lanzamiento sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni trámite previo alguno, sino además el derecho a reclamar una multa de 2 % diario por cada día de exceso en la falta de desocupación. "La Propietaria" podrá escoger entre retener para si en concepto de cláusula penal dicho porcentual del monto de la indemnización pactada en la cláusula TERCERA o demandar por resarcimiento de los daños que se acrediten en juicio. En cualquiera de los supuesto, "La Propietaria" podrá solicitar lisa y llanamente el lanzamiento de "La Ocupante" y de todo otro ocupante mendiante la presentención del presente convenio. SEXTA: ... SEPTIMA: ... OCTAVA: ...".-

IV.- Que a fs. 17 y 18 las sras. Silvia Beatriz Arcas y Teresa de Jesús Iribarren, respectivamente, ratificaron el convenio de desalojo en todos sus términos.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 5, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 del C. Pr.).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 400 (10 jus) y los del Dr. Alejandro Ricardo Buckland en la suma de $ 200 (5 jus). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

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