Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0162/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-12

Carátula: VALLI ZULMA GRISELDA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0162/2007

CARATULA: VALLI ZULMA GRISELDA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de agosto de 2.010, siendo las 10,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la sra. ZULMA GRISELDA VALLI (DNI Nº F4.451.781) con su letrada patrocinante, Dra. Mariana Drago, el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A. y el Dr. Gaspar Platino en representación del Estado Nacional, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración de los saldos de deuda del crédito de los actores mantenidos con la institución bancaria. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera en demanda y minuta de prueba de fs. 226. A su turno la parte demandada expone que ratifica la ofrecida, desiste de la confesional, mientras que el Estado Nacional expone que no tiene objeciones que formular. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro