include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0553/2010
Fecha: 2010-08-12
Carátula: MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: se presenta demandado-debe traer en forma escrito
EXPTE. Nº: 0553/2010.-
CARATULA: "MUSSE PABLO GUSTAVO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO".-
Viedma, agosto de 2008.-
Por presentado, parte y constituido el domicilio.-
Previo a proveer y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 118 del C.Pr. deberá acompañar en debida forma y con carácteres legibles el escrito de contestación de la demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro