Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0884/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-12

Carátula: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0884/2008

CARATULA: GUTIERREZ MARIA LETICIA C/ MOSLER VANESA S/ DESALOJO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 12 días del mes de AGOSTO de 2.010, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, la Sra. MARIA LETICIA GUTIERREZ (DNI nº F5.407.429) junto a su letrado patrocinante, Dr. Pablo Galatro y los Sres. VANESA LEONOR MOSLER (DNI nº 29.272.845) y JUAN ALBERTO RIQUELME SAN MARTIN (DNI nº 29.508.903) junto a su letrada apoderada, Dra. Cecilia Cabello, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que ratifica la misma (obrante a fs. 21 y fs. 24) y la parte demandada expone que ratifica la suya (obrante a fs. 51/52) y manifiesta que las testimoniales tienen como objeto probar la legitimación de la demandada para estar en el inmueble. Plazo de prueba: 30 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro