Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1637/00/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-28

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SCHNEIDER ELIZABETH MABEL S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION-EMBARGO-COBRO AL BANCO

EXPTE. No 1637/00/5

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ SCHNEIDER ELIZABETH MABEL S/ EJECUTIVO

Viedma, noviembre de 2005.-

Agréguese el informe recibido.-

Atento el estado de autos y lo peticionado a fs. 49, habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 48 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma, adecuada que fuera en sus intereses, en cuanto ha lugar, por derecho en la suma de $ 2.943 de la que corresponde $ 506 a intereses de honorarios, 5% de aporte a la Caja Forense e I.V.A. y $ 2.437 a intereses de capital, sellados y aportes, al 30/09/05.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, Elizabeth Mabel Schneider, como empleada del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) hasta cubrir la suma de $ 2.943 en concepto de capital, con más la suma de $ 600 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del Sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 506 por intereses de honorarios, 5% de aporte a la Caja Forense e I.V.A. y al Dr. Cristian Mildenberger hasta la suma de $ 2.437 en concepto de intereses de capital, sellados y aportes, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

e.z

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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