Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0331/85/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-28

Carátula: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Descripción: ART. 59 Y AUDIENCIA 489

EXPTE. N° 0331/85/5

CARATULA: CANELO DARDO LUIS C/ SUCESORES DE CALVO MARCELINO Y/U OTROS S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2.005.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación obrante en autos, e informando en este acto la Actuaria, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárase rebeldes en el juicio a los demandados, Osvaldo Julian Calvo, Elida Isabel Calvo, Eugenia Pastora Calvo, Noelia Beatriz Calvo, Alcira María Calvo y Marcos Oraldo Calvo .-

Notifíquesele esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Atento el estado de las actuaciones y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa. A los fines dispuestos por el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, fíjase audiencia para el día 21 de febrero de 2.006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, junto a sus letrados, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma y bajo apercibimiento de llevarla a cabo con la parte que concurra ( art. 125 del CPCC). Notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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