Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0393/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-11

Carátula: VICAR AUTOMOTORES C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de agosto de 2010.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "VICAR AUTOMOTORES C/ BARALDO AQUILES FEDERICO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" Expte N° 0393/2009, traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 13/15 se presentó Vicar Automotores, por medio de apoderado y solicitó la preparación de la vía ejecutiva para demandar al sr. Aquiles Federico Baraldo, persiguiendo el pago de alquileres adeudados en referencia a un vehículo. En virtud de ello manifestó que entregó al demandado la tenencia de un Peugeot 405 SRI, modelo 1995, cuyo dominio es ADJ348, derivado de una operación comercial convenida verbalmente con otro auto Jeep Cherokee, según la cual acordaron que si la operación no se concretase (tal como ocurrió) el vehículo antes citado quedaría en locación, pactándose un valor de $ 30 por cada día que el automóvil se encontrara en poder del demandado. Realizó otras consideraciones y explicaciones al respecto y solicitó que se cite al demandado, en los términos del art. 525 inc. 5 del CPCC, a manifestar si es locatario o arrendatario y para el caso afirmativo, exhiba el último recibo de pago, bajo apercibimiento de tener por reconocido el contrato invocado.-

II.- Que fijada la audiencia de ley (fs. 23), a fs. 25 compareció el sr. Aquiles Federico Baraldo, quien previo juramento de ley no reconoció el contrato de locación ni la deuda reclamada, aclarando asimismo no tener ninguna relación con Vicar Automotores.-

III.- Que atento las constancias de autos y toda vez que el objeto del presente juicio no se encuadra dentro de las previsiones de los arts. 525 y 526 del CPCC, por no haber sido reconocido el contrato verbal aludido, no existe entonces "título" alguno suceptible de convertirse en ejecutivo, no pudiéndose, en consecuencia, tenerse por preparada la vía al efecto, debiéndose rechazar por consiguiente la demanda interpuesta, con costas (art. 68 CPCC).-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Rechazar la vía ejecutiva pretendida por la parte actora a fs. 13/15, por los argumentos expuestos en el considerando "III" y en consecuencia rechazar la demanda.-

II.- Imponer la costas a la parte actora (art. 68 CPCC) y regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Chirico en la suma de $ 1830 (11%) y los de los Dres. Pablo Sergio Mao y Javier Perrote, en forma conjunta, en la suma de $ 1630 (7% + 40%); MB: $ 16.650 (conf. arts. 6, 7, 8,9 y cc de la ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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