Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-11

Carátula: SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0549/2010

CARATULA: SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2.010.-

Por presentado y parte conforme el poder acompañado.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con lo previsto por el art. 40 del C.Pr. bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la mencionada norma legal.-

Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro