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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0549/2010
Fecha: 2010-08-11
Carátula: SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0549/2010
CARATULA: SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2.010.-
Por presentado y parte conforme el poder acompañado.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes que deberán cumplir con lo previsto por el art. 40 del C.Pr. bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la mencionada norma legal.-
Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro