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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0679/2010
Fecha: 2010-08-11
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERVIN MARÍA S/ DESALOJO
Descripción: INICIA DESALOJO LA PROVINCIA (ART. 5TO. LEY 2.629)
EXPTE. Nº : 0679/2010.-
CARATULA: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERVIN MARÍA S/ DESALOJO".-
Viedma, agosto de 2010.-
Tiénese presente la aclaración formulada.-
Por promovida demanda de desalojo, córrase traslado a la demandada por el término de siete (7) días para que dentro de dicho plazo produzca su descargo (art. 5to. Ley 2.629). Notifíquese por cédula en el domicilio del inmueble en cuestión, quedando el Sr. Oficial de Justicia interviniente facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, comunicándoles que la resolución que se dicte producirá efecto contra ellos. Tiénese presente las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro