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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0196/2010
Fecha: 2010-08-11
Carátula: PALACIOS HECTOR SIMON C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr. (c/ BCO. HIPOT.)
EXPTE. Nº 0196/2010
CARATULA: PALACIOS HECTOR SIMON C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 dias del mes de agosto de 2010, siendo las 10:45 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en representación del Sr. HECTOR SIMON PALACIOS, quien no comparece atento su domicilio real (Río Colorado - R.N.), el Dr. Carlos Marcelo Valverde en representación del demandado BANCO HIPOTECARIO S.A., y el Dr. Gaspar Alejandro Platino en represtanción del citado como tercero Estado Nacional, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, concretamente la reconsideración del saldo de deuda del crédito del actor mantenido con la institución bancaria.A continuación las partes manifiestan respecto de la prueba que ofrecieran que ratifican la misma. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro