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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0657/2008
Fecha: 2010-08-11
Carátula: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0657/2008
CARATULA: OJEDA CARLOS EDUARDO ORFILIO C/ MUNIAGURRIA MANUEL Y OTRA S/ ORDINARIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 11 días del mes de agosto de 2.010, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CARLOS EDUARDO ORFILIO OJEDA (DNI nº 21.618.082) junto a su letrada Dra. Paula Rodriguez Frandsen y en representación de los sres. Francisco Abelardo Muniagurria y Carlos Alberto Muniagurria, el Dr. Fernando A. Casadei, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna, solicitando se suspenda la presente audiencia por el término de 30 días a fin de mantener conversaciones tendientes a arribar a un acuerdo. Oido lo cual la Sra. Juez resuelve hacer lugar a lo peticionado, haciéndoles saber que los plazos se reanudarán a petición de parte. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro