Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0744/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-11

Carátula: MARTINEZ OSCAR DARIO C/ PUEBLAS YANINA PAOLA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO -NUEVO-

Viedma, agosto de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MARTINEZ OSCAR DARIO C/ PUEBLAS YANINA PAOLA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0744/2010).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 C.Pr.).-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO HBD-981), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la demandada YANINA PAOLA PUEBLAS, DNI N° 32.390.323, hasta cubrir las sumas de $ 50.281 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 5.028 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de YANINA PAOLA PUEBLAS, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 45.112 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 26/07/2010 y hasta el 31/07/2010, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 1.337 en concepto de gastos causídicos. Con costas a la parte ejecutada.-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese a la afectada en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE ALBERTO APHAL, en la suma de $ 3.832 (MB: $ 46.449; coef.: 11% reducido en un 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro