Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0742/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-10

Carátula: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Descripción: INICIA DESALOJO-tramite sumarisimo

EXPTE. N° 0742/2010

CARATULA: MORTADA CARLOS ABEL C/ LAGARDE NADINE ISABELLE S/ DESALOJO

Viedma, agosto de 2010.-

Por presentado, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-

Atento el plazo de la locación del inmueble cuyo desalojo se pretende y lo dispuesto en el art. 2º inc. b) de la ley 23.091, no resulta de aplicación al presente trámite las disposiciones previstas en el art. 487 y ssgtes. del CPCC, en consecuencia, a la solicitud del dictado de sentencia monitoria, no ha lugar.-

En su mérito, tiénese por iniciada demanda de desalojo que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 486 y 679 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada sra. Nadine Isabelle Lagarde, a quien se cita y emplaza para que en el término de 8 días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), debiendo manifestar en su primer escrito si existen sublocatarios o terceros ocupantes (art. 681 del C.P.C.C.), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles.-

El Oficial Notificador interviniente, ajustará su cometido estrictamente a lo impuesto por los arts. 683/684 Cód.Proc., estando facultado para allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública, como asimismo exigir la exhibición de documentos que fueran necesarios, debiendo identificar a todos los ocupantes del inmueble e informar el carácter que invoquen los mismos, a quienes en el mismo acto los emplazará a ejercer sus derechos dentro del plazo para contestar la demanda y haciéndoles saber que la sentencia que se dicte, producirá efectos contra ellos.-

Martes y Viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del C.P.C.C.).-

Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley.-

Repóngase la suma de $ 9,70 por aporte a Sitrajur.-

Atento las características de la documental acompañada, a la reserva solicitada no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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