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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2008
Fecha: 2010-08-10
Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: ART. 368
EXPTE. N° 0301/2008
CARATULA: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
En el dia de la fecha, 10 de agosto de 2010, siendo las 9,30 horas, se encuentran presentes en el Tribunal, a los fines de la audiencia prevista en el art. 368 del C.P., los letrados apoderados de la Sra. ARIAUDO, MARIA SOLEDAD (D.N.I. nº 20.080.556), Dres. Guerino Angel Curzi y Yanina Laval; el Sr. VIDELA, LUIS HUMBERTO (D.N.I. nº 13.472.746) junto a su letrado apoderado, Dr. Manuel Casariego y el Dr. Mario Salvador Caccamo, letrado apoderado de Provincia Seguros S.A.. Abierto el acto por la Sra. Juez, las partes manifiestan que desisten del pedido de explicaciones de los peritos médico (Dr. Pazos) y accidentológico (Ing. Riat). Seguidamente se procedió a tomar declaración testimonial, registrado de manera audiovisual (filmación), a los Sres. Sergio Aníbal Capovila (DNI 17.440.078) número de registro TV100810_0091_001avi, quien reconoció además las fotografías obrantes a fs. 2/4; Norma Rosana Castro (DNI 21.389.359), nº TV100810_0959_001avi, quien reconoció también las fotos obrantes a fs. 2/4; Antonio Pablo García (DNI 23.321.072), bajo el nº TV100810_1011_001avi, a quien se le exhibe el plano obrante a fs. 73 del cuaderno de la parte demandada, manifestando que se condice con la realidad y que la camioneta quedó incrustada en la casa a 30 o 40 metros de la esquina y reconoce el vehículo y los daños de las fotografias de fs. 2/4. En este estado el Dr. Cáccamo se retira de la audiencia, luego de lo cual se interroga al sr. Baraldo Miguel Corroinca (DNI 13.204.962), bajo el nº TV100810_1026_001avi. Acto seguido el demandado Videla desiste del testigo Raúl Ernesto Marín y atento que los interrogatorios se realizaron libremente, se devuelve el interrogatorio presentado. No siendo para más se dio por terminado el acto.-
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Poder Judicial de Río Negro