include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34016IV
Fecha: 2010-08-10
Carátula: RODRIGUEZ REBOREDO Manuel S/ Sucesión
Descripción: regulacion por dos etapas
General Roca, 10 de agosto de 2010.s.-
Regulo por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Eduardo E. Saint Martin en la suma de $ 22.280.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 11.140.- a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 477.385,42- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble detallados a fs.57/9 y del automotor dominio AVW-309 .-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro