include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29368IV
Fecha: 2010-08-10
Carátula: FAION Fernanda S/ Sucesión
Descripción: Agrega-REGULA
//neral Roca, 10 de AGOSTO de 2010.=
Proveyendo el escrito de fs. 119, agréguese.
A lo demás, oportunamente.
Proveyendo el escrito de fs. 122, Por la tercer etapa regulo los honorarios de la Dra. Liliana María Greco en la suma de $ 2.800.- a cargo de los herederos y por el inmueble 06-1-B-543-20 (M.B. $ 39.846,88.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212), comprendiendo la tarea desarrollada en los autos "Foti Pizzirullo Francisco Sebastian S/Sucesión" (Expte. 28.611-IV-95).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro