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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0415/2008
Fecha: 2010-08-09
Carátula: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: C/ SENT. NO PROCEDE PUES EXCEDE
EXPTE. Nº 0415/2008
CARATULA: PEREZ FERNANDEZ NESTOR ROBERTO C/ GUERRA HUGO LUIS Y OTRA S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.010.-
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Que en la sentencia dictada a fs. 157/159 no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, debiéndose mencionar que la parte actora expresamente a fs. 16 ha solicitado específicamente la entrega de una cantidad de animales a lo que se ha hecho lugar, bajo el apercibimiento de lo prescripto en el art. 513 del C.Pr., no pudiéndose en el alegato modificar el objeto de la demanda. Por ende se entiende que el fundamento en que se sustenta el peticionante excede el acotado marco de este planteo procesal, en su mérito, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro