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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0965/2008
Fecha: 2010-08-09
Carátula: HERRERO ROSARIO ANGELICA S/ SUCESION
Descripción: BIENES NO PERTENECEN AL ACERVO. AUTORIZA A ESCRITURAR
EXPTE. N° 0965/2008
CARATULA: HERRERO ROSARIO ANGELICA S/ SUCESION
Viedma, agosto de 2010.-
I.- Toda vez que del estado y constancia de autos -en especial de los boletos acompañados por la administradora judicial obrantes a fs. 77/79 y a fs. 109/122- surge que la enajenación de los inmuebles denunciados por el heredero Gustavo Adrián Campano como integrantes del acervo hereditario se produjo con anterioridad a la fecha de deceso de la causante y en consecuencia ya habían salido de su patrimonio por medio de distintos contratos de compraventa, resta entonces sólo el perfeccionamiento de dichos contratos como carga de la sucesión.
De esta forma, teniendo en cuenta la falta de oposición por parte del Sr. Gustavo Adrian Campano a los boletos presentados por la administradora, de los que surge que son anteriores al deceso de la causante y de conformidad con lo expuesto precedentemente debe establecerse que los inmueblesen cuestión no forman parte del acervo hereditario.-
II.- A la solicitud de la administradora para que el sr. Gustavo Adrián Campano firme las escrituras correspondientes o la autorice a hacerlo, atento que dicho heredero no ha objetado su designación y/o labor realizada, a lo peticionado no ha lugar.-
III.- En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto precedentemente, lo peticionado por el sr. Dardo Ibañez de fs. 94 y el sr. Angel Ovidio Marigual de fs. 107, las características especiales de las presentes actuaciones y conforme la documentación obrante a fs. 1876/1887 de los autos caratulados: "Campano Bernardino Jorge s/ Sucesión" (Expte. nº 642/2008) que tramitan por ante este Juzgado, autorízase a la sra. Lilia Cristina Campano (D.N.I. nº 5.571.211), en su carácter de Administradora Judicial Provisoria de la sucesión de Rosario Angélica Herrero, a escriturar a favor del sr. Dardo Ibañez (L.E. nº 8.211.386), el lote de terreno Nº 10 de la manzana 457, chacra 20 del Barrio General San Martin del ejido urbano de la ciudad de Viedma y del sr. Angel Ovidio Marigual (DNI 16.123.427), el lote de terreno Nº 5 de la manzana 465, quinta 4, parcela 3 de la ciudad de Viedma, ello conforme la documentación acompañada, con oportuna rendición de cuentas.-
Expídase testimonio y/copia certificada de la presente, previo pago del sellado de ley.-
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Poder Judicial de Río Negro