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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15058-104-08
Fecha: 2010-08-09
Carátula: MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN / REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15058-104-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE AGOSTO DE 2010.
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C/REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15058-104-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que en el decisorio recurrido se realizan permanentes referencias a documentación -historia clínica; DVD; etc.- que no han sido elevadas juntamente con la causa -véase nota de fs. 738 y vta. documentación que resulta imprescindible para el dictado de la sentencia.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REQUERIR, como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo para fallar la documentación correspondiente. Diligencia a cargo de las partes.
- - -II) DEJASE constancia que el dr. Luis María Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la ley 2430 en lo pertinente.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro