Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15058-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-09

Carátula: MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN / REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15058-104-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 DE AGOSTO DE 2010.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MUÑOZ ELIANA DEL CARMEN C/REBAGLIATI RAUL A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15058-104-08 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que en el decisorio recurrido se realizan permanentes referencias a documentación -historia clínica; DVD; etc.- que no han sido elevadas juntamente con la causa -véase nota de fs. 738 y vta. documentación que resulta imprescindible para el dictado de la sentencia.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REQUERIR, como medida para mejor proveer y con suspensión del plazo para fallar la documentación correspondiente. Diligencia a cargo de las partes.

- - -II) DEJASE constancia que el dr. Luis María Escardó no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia emitiéndose el fallo conforme las disposiciones de los arts. 39 y 46 de la ley 2430 en lo pertinente.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara

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