Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31986IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-06

Carátula: POBLETE Zulma Magali c/VILA Hugo Dario S/ Alimentos

Descripción: PROV. VTA. A DESPACHO

//neral Roca, 06 de AGOSTO de 2010.=

Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días de notificado de cumplimiento con la cuota de alimentos ($150), bajo apericibimiento de ejecución (art. 648 del CPC). Notifíquese a cuyo fin líbrese cédula a Cervantes.

Respecto a la liquidación practicada, siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite de conocimiento en forma regular.-

Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá iniciarse por la vía correspondiente.-

A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio al ANSES.

Téngase presente el nuevo domicilio real del Sr. Vila, denunciado.

Certifíquese por Secretaría la copia adjuntada y glósese la misma.

FECHO hágase entrega del original respectivo a la presentante dejándose debida constancia en autos.

Pasen los presentes al despacho de la Defensora oficial.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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