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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31986IV
Fecha: 2010-08-06
Carátula: POBLETE Zulma Magali c/VILA Hugo Dario S/ Alimentos
Descripción: PROV. VTA. A DESPACHO
//neral Roca, 06 de AGOSTO de 2010.=
Intímese al demandado para que en el plazo de cinco días de notificado de cumplimiento con la cuota de alimentos ($150), bajo apericibimiento de ejecución (art. 648 del CPC). Notifíquese a cuyo fin líbrese cédula a Cervantes.
Respecto a la liquidación practicada, siendo la cuota de alimentos una suma para satisfacer necesidades impostergables, si bien no caduca, debe requerirse por el trámite de conocimiento en forma regular.-
Lo que pretende la accionante es el crédito por el recupero de lo que debió afrontar por el alimentante y deberá iniciarse por la vía correspondiente.-
A fin de que informen sobre lo requerido, líbrese oficio al ANSES.
Téngase presente el nuevo domicilio real del Sr. Vila, denunciado.
Certifíquese por Secretaría la copia adjuntada y glósese la misma.
FECHO hágase entrega del original respectivo a la presentante dejándose debida constancia en autos.
Pasen los presentes al despacho de la Defensora oficial.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro