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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36325
Fecha: 2010-08-06
Carátula: PEREZ Pedro A. y Otra c/Provincia RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de agosto de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PEREZ PEDRO A. y OTRA c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 36.325-III-04).-
A fs.292 se resolvió hacer lugar a la impugnación formulada por la Provincia de Rio Negro y en su consecuencia intimar a los ejecutantes a practicar nueva liquidación de los honorarios complementarios sobre la base de $ 159.615, estimada a fs.252 y aplicando la misma escala que utilizó la Cámara de Apelaciones. Se difirió la imposición de costas y la regulación de honorarios.-
A fs.309 la Provincia de Rio Negro solicita aprobar la nueva liquidación de la cual se le diera traslado por haber sido rectificados los rubros conforme la resolución de fecha 11-06-2010. Asimismo solicita se resuelva la imposición de costas y la regulación de honorarios.-
A fs.311 se aprueba la liquidación de fs.299 por la suma de $ 453.773,94, debiéndose deducir de dicha liquidación los pagos y transferencias efectuados.-
Para la determinación de la imposición de costas y regulación de honorarios se dictan autos para resolver.-
Surge de la resolución de fs.292 que el monto discutido en la planilla era el cálculo de los honorarios complementarios de los letrados de la parte actora, los que fueron ajustados a sus limites legales a fs.299, prestando expresa conformidad con ella la ejecutada.-
De ello surge que la pretensión de los letrados por ese concepto ascendia a la suma de $ 54.080,40 -ver fs. 291- y el monto obtenido a fs299 asciende a $ 46.129,60.- (parciales de $13.105.- y 33.024,60.-). Por ello cabe imponer las costas por la presente incidencia a los letrados ejecutantes y regular los honorarios del letrado de la contraria, por haber litigado los abogados por sus propios derechos.-
Se aclara que el monto base para determinar los honorarios del Dr. Bidart es es de $7.950,80 que corresponde a la diferencia discutida.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.68 primer apartado, 502 y 503 del C.P.C.-
RESUELVO: Imponer las costas por la incidencia resuelta a fs. 291/2 a los Dres. Carlos Gadano y Maria Gabriela Lastreto en el porcentaje del crédito reclamado por cada uno de ellos.-
Regulo los honorarios profesionales del Dr. Raúl E. Bidart en la suma de $ 155.- (M.B. $ 7.950,80 arts. 6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a traves de aquella.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro