Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20052IV

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-06

Carátula: DELL'ORFANO Antonio S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 06 de agosto de 2010.-

Al punto I, téngase presente.-

Al punto II, agréguese y téngase presente.-

Al punto III, regulo los honorarios -por la primera etapa- del Dr. Ricardo J. Padin en $ 1.048.-, del Dr. Julio E. Valbuena en $ 1.048.- y del Dr. Alberto P. Riccheri en $ 5.240.- a cargo de los herederos (MB:$ 112.194,15).-

Regulo los honorarios -por la segunda etapa- del Dr. Sergio Mario Barotto en $ 5.240 .- a cargo de los herederos (MB: $ 112.194,15).-

Regulo por la tercera etapa- los honorarios de los Dres. Sergio Mario Barotto en $ 4.000.-, Federico Raffo Benegas en $ 1 040.- y Facundo García en $ 200.- (diligencias de fs. 51 y 57, M.B. $112.194,15).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Atento la conformidad prestada por Rentas a fs. 61, téngase por oblados el impuesto de justicia y sellado de actuación en los presentes. Hágase saber que respecto de este organismo no se ha acompañado certificado de libre deuda.-

Proveyendo el escrito de fs. 64/5, téngase presente y fíjase primera audiencia para que los cedentes y cesionaria se presenten al Trbunal a fin de ratificar las cesiones formuladas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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