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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 24768/10
Fecha: 2010-08-06
Carátula: LLANQUILEO, PABLO ALEJANDRO S/ HABEAS CORPUS
Descripción: Rechazo in limine
Expte.Nº 24768/10-STJ-
///MA, 6 de agosto de 2010.-
-----Por recibido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----No surgiendo de la presentación de fs.1/2 el encuadramiento en el art.1* y cc. de la ley 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia, rechazase “in limine” la pretensión de traslado a la Unidad Penal de General Roca por esta vía procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -------No obstante, y atento al tenor de la presentación, remítase copias de la presentación al Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca a los fines de dar tratamiento a lo peticionado (cf. "INTERNOS PABELLON Nº 12 ESTAB. DE EJEC. P. Y ENC. GRAL ROCA S/HABEAS CORPUS”, Se.Nº29 del 29.04.09; "RUSCONI" Se.Nº 30 del 10.04.01, “LILLO Cecilio s/HABEAS CORPUS”, del 06.03.07; “GOMEZ Julio Luis Miguel s/PETICION”; “CABEZAS, Sergio Fabián s/ HABEAS CORPUS”, del 20.03.07; entre otros, y debiendo darse debida intervención al Defensor del interno para que ejerza su Ministerio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese al interno, oficiándose a sus efectos.- - - - - -----Fecho.Archívese.(fdo)Dr.Luis Lutz-Presidente
Subrogante-Superior Tribunal de Justicia.-
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Poder Judicial de Río Negro