Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0632/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-06

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: se recibe - avoca - debe traducir demanda porque la demandada se domicilia en Francia

EXPTE N° 0632/2007

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO

Viedma, agosto de 2010.-

Por devueltas las actuaciones. Atento lo informado, avócome al conocimiento de las presentes actuaciones.-

En consecuencia, tiénese por promovida demanda contra Carriere Dhainaut S.A., la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.).-

Teniendo en cuenta que se ha denunciado que la demandada se domicilia en Francia, previo a todo deberá traducirse el escrito de demanda y poder acompañado, conforme lo dispone la Convención de la Haya de 1965.-

Rosana Calvetti

Juez

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