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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0632/2007
Fecha: 2010-08-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: se recibe - avoca - debe traducir demanda porque la demandada se domicilia en Francia
EXPTE N° 0632/2007
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CARRIERE DHAINAUT S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2010.-
Por devueltas las actuaciones. Atento lo informado, avócome al conocimiento de las presentes actuaciones.-
En consecuencia, tiénese por promovida demanda contra Carriere Dhainaut S.A., la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.).-
Teniendo en cuenta que se ha denunciado que la demandada se domicilia en Francia, previo a todo deberá traducirse el escrito de demanda y poder acompañado, conforme lo dispone la Convención de la Haya de 1965.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro