Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 18787IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-28

Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/CORRES Mario C. S/ Ordinario

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

DR. RICARDO JORGE PADIN Y MARIO ROBERTO VIECENS

AVDA. ROCA 1280 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO PCIA. RIO NEGRO S/CORRES MARIO CESAR S/ORDINARIO” (18787-IV-83) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padín, en $ .10. y los del Dr. Mario Cesar Corres en $ 5. (MB: $ 1,92.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación original.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de noviembre de 2.005.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

MARIO CESAR CORRES

MITRE 810, PISO 2* OFIINA 576 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO PCIA. RIO NEGRO S/CORRES MARIO CESAR S/ORDINARIO” (18787-IV-83) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padín, en $ .10. y los del Dr. Mario Cesar Corres en $ 5. (MB: $ 1,92.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación original.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de noviembre de 2.005.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “BANCO PCIA. RIO NEGRO S/CORRES MARIO CESAR S/ORDINARIO” (18787-IV-83) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 18 de noviembre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Ricardo Jorge Padín, en $ .10. y los del Dr. Mario Cesar Corres en $ 5. (MB: $ 1,92.-)Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense. Glósese la documentación original.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 28 de noviembre de 2.005.-

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María del C. Villalba

Secretaria

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