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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15725-294-10
Fecha: 2010-08-06
Carátula: MADER EUGENIO / L´EDELIL SA S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15725-294-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MADER Eugenio c/ L`EDELIL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA s/ EJECUCION DE HONORARIOS", expte. nro. 15725-294-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 127 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 105 y vta. -que hizo lugar al pedido de revocatoria de fs. 101, imponiendo las costas por su orden- interpuso recurso de apelación, a fs. 108 vta., ap. d), el dr. Edgar A.J. García Sánchez por su propio derecho.
Concedido el mismo en relación y efecto diferido, presentó su memorial el recurrente a fs. 113, el cual fue respondido a fs. 118 y vta..
1.1. La cuestión resuelta en Ia. Instancia se originó a partir de que el Juzgado intimó al citado letrado a presentar una factura por las sumas percibidas, con discriminación del IVA (fs. 92); a lo cual dicha parte se opuso (fs. 101), citando una reglamentación de la AFIP que lo eximía de tal presentación.
Al resolver dicha controversia, si bien le dio la razón al letrado, el sr. Juez a quo hubo considerado que “ambas partes pudieron creerse con derecho a peticionar como lo hicieron”, por cuya razón impuso las costas por su orden; lo cual es ahora cuestionado por el recurrente.
1.2. Según el Anexo I, apartado A, inc. j) de la Resolución General n° 1415 de la AFIP: “Están eximidos de la obligación de emisión de comprobantes:...
j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones.”
Consecuentemente, el letrado sólo estaba eximido de presentar una factura por el monto de sus honorarios, más intereses,...etc., pero no de lo percibido en concepto de IVA, incluido en la liquidación aprobada a fs. 71 vta. y que abonaría al mismo (fs. 88).
Con lo cual, la petición de la ejecutada tenía sustento legal suficiente como para vencer en la incidencia en cuestión, y hacerse acreedora de las costas.
Consecuentemente, propondré el rechazo del recurso en examen. Con costas.
2. Contra la providencia de fs. 109, ap. III. -que relegó la regulación de honorarios del dr. García Sánchez al concluírse la etapa-, interpuso el nombrado, a fs. 114, recursos de revocatoria con apelación en subsidio.
Rechazado el primero de los recursos (fs. 115), se concedió la apelación subsidiaria en relación y efecto suspensivo.
Comparto la respuesta dada por el sr. Juez a quo al cuestionamiento del letrado y, por lo tanto, propondré su confirmación.
En efecto; a fs. 14 se decidió imprimir a estas actuaciones el trámite de ejecución de sentencia; providencia que no fue en su momento cuestionada. Por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 41, ap. 3°, de la LA. (texto consolidado) que requiere de una planilla aprobada; o sea, de una ejecución concluida.
3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 108 vta.. Con costas.
2do.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 114.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 108 vta.. Con costas.
2do.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 114.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro