Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14741-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-06

Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14741-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Agosto de dos mil diez reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/CASCO Horacio Anibal s/ DAÑOS y PERJUICIOS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS 01", expte. nro. 14741-012-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 168 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. E.García Sánchez, dedujera contra la regulación de honorarios practicada a fs. 159, por estimarla, por las razones que expone a fs. 162/163, alta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, es dable puntualizar que los montos en juego resultan sumamente escasos y, sin perjuicio de que debe valorarse la labor desplegada por los profesionales intervinientes, evitando regular sumas excesivamente bajas que puedan tornarse hasta ridículas, creo que puede accederse al planteo que nos ocupa y determinarse los honorarios del Dr. L.G. Caride en la suma de $ 270 y los del Dr. E.García Sánchez en la suma de $ 90.-

Por las tareas cumplidas en esta intancia -fs.153/154- propongo se regulen las sumas de $ 81 y $ 22, respectivamente.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 162/163 fijando los honorarios en las sumas señaladas. Asimismo se determinan los honorarios de segunda instancia en las sumas indicadas precedentemente.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 162/163 , determinando los honorarios del Dr. L.G. Caride en la suma de $ 270 (Pesos Doscientos setenta) y los del Dr. E.García Sánchez en la suma de $ 90 (Pesos Noventa). Por las tareas cumplidas en esta intancia -fs.153/154- propongo se regulen las sumas de $ 81 (Pesos Ochenta y uno) y $ 22 (Pesos Veintidós), respectivamente.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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