Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0195/89/5

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-05

Carátula: MARILAO MARIA C. C/ GATICA ALEJANDRO DE LA CRUZ S/ ALIMENTOS

Descripción: CESE CUOTA ALIMENTARIA POR MAYORIA DE EDAD -2010-

Viedma, agosto de 2010.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MARILAO MARIA C. C/ GATICA ALEJANDRO DE LA CRUZ S/ ALIMENTOS", Expte Nº 0195/89/5, para resolver.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 359 se presenta el sr. Alejandro de la Cruz Gatica, por medio de apoderado y solicita el cese de la cuota alimentaria a favor de su hija, atento haber alcanzado ésta la mayoría de edad.-

2.- Que, conforme lo dispone el art. 306 del Código Civil, la patria potestad se acaba, entre otros motivos, por llegar los hijos a la mayor edad y en consecuencia, según el art. 264 del mismo Código finaliza el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, encontrándose dentro de esos deberes la obligación de alimentos (conf. arts. 265 y 267 cód. cit.).-

3.- Que a fs. 20 las partes de común acuerdo habían fijado que el sr. Gatica abonaría en concepto de alimentos el 20 % de sus haberes.-

3.- Que tal como consta en los certificados de nacimiento obrantes a fs. 5 y 6 de autos, a la fecha las hijas Karina Elizabeth Gatica y Paula Carolina Gatica han alcanzado la mayoría de edad, razón por la que corresponde hacer lugar a la petición de cese de cuota, con costas por su orden, atento que no hubo sustanciación del planteo (conf. art. 68 del C.Pr.).-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a lo solicitado a fs. 359 y ordenar el cese de la cuota alimentaria a favor de Karina Elizabeth Gatica y Paula Carolina Gatica.-

II.- Imponer las costas por su orden (art. 68 C. Pr.) y atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alice en la suma de $ 429. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Firme que se encuentre la presente y a los fines de la toma de razón de la misma, líbrese oficio al Organismo empleador correspondiente del demandado.-

IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y a la sra. Defensora de Menores en su despacho.-

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