Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0065/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2010-08-05

Carátula: LAZOALSUR S.A. C/ TORRES NORMA S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA-EMBARGO

EXPTE. Nº 0065/2008

CARATULA: LAZOALSUR S.A. C/ TORRES NORMA S/ EJECUTIVO

Viedma, agosto de 2.010.-

Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-

Atento lo peticionado, las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de Gustavo J. Bronzetti Nuñez por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 429. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada Norma Torres como empleada de la Secretaría General de la Gobernación, hasta cubrir la suma de $ 305,95 en concepto de saldo de honorarios, con más la suma de $ 22 presupuestado provisoriamente. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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